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  • +34 977 740 892
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  • Pl. Carles III, nº 27, 4º, 3ª - 43540 Sant Carles de la Rápita
Anesma

Quiénes Somos

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Nombre y definición de Anesma

Con la denominación Asociación Nacional de Estaciones de Seguridad Marítima (ANESMA) se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes.

Datos de la Asociación

La Asociación establece su domicilio social en la Pl. Carles III, nº 27, 4º, 3ª, de Sant Carles de la Ràpita, Código Postal nº 43540, provincia de Tarragona. El número de teléfono de ANESMA es el 977 740 892.
El ámbito territorial en el que ANESMA realiza principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
Su ámbito profesional es el de las empresas que desarrollen la actividad de estaciones de seguridad marítima.

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Finalidades de la Asociación

La existencia de esta asociación tiene como fines:

1. Agrupar a todas las empresas de ámbito nacional, comunitario, provincial o local que presten y desarrollen servicios de seguridad marítima.

2. Defender la actividad que desarrollan las estaciones náuticas de seguridad marítima, colaborar en la protección de sus legítimos derechos e intereses, tanto individual como colectivamente, y potenciar el reconocimiento de la profesión en todos los ámbitos de la sociedad.

3. Fomentar, promover y defender la unidad empresarial.

4. Promover la realización de cualquier clase de actividad formativa.

5. Representar y defender los intereses de los miembros asociados ante la sociedad en general y ante la Administración Pública y las Organizaciones Sindicales.

6. Participar en reuniones con cualquier institución para la defensa de los intereses generales de los miembros asociados.

7. Informar sobre cualquier disposición o normativa que afecte a las empresas del sector.

8. Representar a los asociados ante organismos de normalización y certificación.

9. Ofrecer a sus asociados los servicios de información y asesoramiento precisos para el desarrollo de su tarea empresarial.

10. Captar los recursos necesarios en orden a conseguir los medios idóneos para un mejor cumplimiento de los fines anteriores.

11. Cualquier otra finalidad que decida la Asociación, siempre de conformidad con las anteriores.

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Actividades de la Asociación

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. Asesoramiento, gestión y defensa de los intereses del sector.

2. Trámites con las Administraciones públicas.

3. Información sobre proyectos de disposiciones legales y normas de nueva publicación.

4. Presentación de denuncias sobre prácticas desleales en materia de competencia.

5. Elaboración de circulares informativas sobre materia de interés de los asociados.

6. Actividades de representación ante las administraciones públicas.

7. Actividades de representación ante los organismos de normalización y certificación.

8. Actividades de representación ante otras asociaciones nacionales e internacionales.

9. Organización de actividades formativas.

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Condiciones para ser miembro de la Asociación

Podrán ser miembros de la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas que, dedicadas profesionalmente a la actividad de estación de seguridad marítima, cumplan los siguientes requisitos:

1. Estén debidamente homologadas y habilitadas por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

2. Estén debidamente acreditados por los fabricantes de los productos que comercialicen y representen.

3. Disponer del certificado ISO 9001 sobre el sistema de gestión de la actividad profesional de equipos de seguridad marítima expedido por una sociedad de clasificación y certificación oficial.

4.Representen como mínimo a una marca comercial cuyos productos cumplan con los requisitos de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS).

5. Superar una auditoría realizada por la propia Asociación nacional de Estaciones de Seguridad Marítima que corrobore que las instalaciones cumplen lo dispuesto en la Resolución de la Organización Marítima Internacional A.761(18) que contiene los requisitos que debe de tener una estación de Servicio para disponer de la autorización administrativa para operar como revisora de balsas salvavidas.

6. Tengan interés en cumplir las finalidades sociales y sean admitidas por la Junta Rectora según el procedimiento señalado en el artículo 7 de los presentes estatutos.

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